Los no residentes y los residentes en España tienen los mismos derechos al adquirir inmuebles en el país. El mercado inmobiliario español es muy diverso, por lo que acompañamos al cliente desde el inicio de la búsqueda y nos guiamos por los deseos de cada comprador.
El proceso suele seguir este orden:
Al comprar un inmueble, el comprador paga una serie de gastos, entre ellos impuestos. Su importe depende del tipo de inmueble.
Obra nueva. IVA del 10 % del valor (tipo único para toda España, excepto las Islas Canarias) y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD). En la Comunitat Valenciana, el tipo general del AJD es del 1,4 % desde el 1 de junio de 2026 (antes, del 1,5 %).
Vivienda de segunda mano. Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). En la Comunitat Valenciana, desde el 1 de junio de 2026 el tipo general es del 9 % para inmuebles de hasta 1.000.000 de euros y del 11 % para el resto. Para determinadas categorías de compradores, por ejemplo jóvenes menores de 35 años y familias numerosas, pueden aplicarse tipos reducidos si son residentes fiscales en España. Además de los impuestos, el comprador paga los servicios del notario, la inscripción del derecho de propiedad en el registro y los servicios de gestión del cambio de titularidad.
De los gastos de tramitación del préstamo, el comprador paga la tasación del inmueble. Su coste parte de 400 euros y depende del precio del inmueble. El impuesto sobre la formalización del contrato hipotecario, así como los gastos de notaría y de registro de la operación hipotecaria, los paga el banco por ley. Además, pueden aplicarse una comisión del banco por la apertura de la hipoteca (si el banco la cobra) y el seguro del inmueble.